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Código Procesal Penal Artículo 171 bis Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 171 bis. COMUNICACIÓN DIRECTA

El juez, tribunal o representante del Ministerio Público de la Acusación, podrá dirigirse directamente a cualquier autoridad de la Provincia, la que prestará su cooperación y expedirá los informes que le soliciten en un término máximo de siete (7) días, salvo que por razones de urgencia se indicare otro menor. Si no fuere posible evacuarlo dentro de los términos indicados, deberán comunicarse las causas de la demora.

Provincia de Jujuy Artículo 171 bis Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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